TRAMITES
QUE HAY QUE SEGUIR PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
Condiciones:
Pueden cobrar los que han perdido su empleo y trabajaban por
cuenta ajena, bien sea por despido o por finalización del contrato. También los
autónomos que hayan dejado su actividad estaban cotizando para tener el derecho
a cobrar el paro, altos cargos de la Administración, militares de complemento y los funcionarios, y personal contratado temporalmente de las
administraciones.
La protección frente al desempleo también da cobertura a los
afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de
empleo o reducción de jornada.
El tiempo cotizado ha de ser de al menos 360 días, en los seis
años anteriores a perder el empleo.
La duración de la prestación por desempleo es, un mínimo de
cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el
periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a
la pérdida de empleo.
Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos
de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.
Cálculo de los importes a cobrar:
Para calcularlo, se toma como base el promedio de las bases
reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo.
Durante los seis primeros meses, percibirá el 70% de la base reguladora (se
calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias) y a partir del séptimo mes, se reduce al 50% de la base reguladora.
La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el
80% del IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga
mínima sube hasta los 664,74 euros.
El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175%
del IPREM) aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado
tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos
o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.
Pago
único.
Para acceder a la prestación de una vez en lugar de
mensualmente, hay que darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a
una cooperativa. Uno de los requisitos imprescindibles, será tener al menos pendiente de cobro tres
mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años
anteriores.
Trabajo y
cobro de prestación.
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a
tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la
prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.
Subsidios después de la
prestación.
Después de agotar la prestación, los parados con obligaciones
familiares y los mayores de 55 años, tienen derecho a percibir un subsidio,
siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario
mínimo interprofesional (481,05 euros).
También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores
españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no
cobren prestación del país de procedencia y, los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir
una prestación contributiva.
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