martes, 31 de julio de 2012

TRAMITES PARA EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO








TRAMITES QUE HAY QUE SEGUIR PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.


Condiciones:

Pueden cobrar los que han perdido su empleo y trabajaban por cuenta ajena, bien sea por despido o por finalización del contrato. También los autónomos que hayan dejado su actividad estaban cotizando para tener el derecho a cobrar el paro, altos cargos de la Administración,  militares de complemento y los funcionarios,  y personal contratado temporalmente de las administraciones.
La protección frente al desempleo también da cobertura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.
El tiempo cotizado ha de ser de al menos 360 días, en los seis años anteriores a perder el empleo.

La duración de la prestación por desempleo es, un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.
Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.

Cálculo de los importes a cobrar:

Para calcularlo, se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo.
Durante los seis primeros meses,  percibirá el 70% de la base reguladora (se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias) y a  partir del séptimo mes,  se reduce al 50% de la base reguladora.
La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80% del IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga mínima sube hasta los 664,74 euros.
El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175% del IPREM) aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.

Pago único.

Para acceder a la prestación de una vez en lugar de mensualmente, hay que darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa.  Uno de los  requisitos imprescindibles,  será tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores.

Trabajo y cobro de prestación.
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

Subsidios después de la prestación.

Después de agotar la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años, tienen derecho a percibir un subsidio, siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros).
También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia y, los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.




http://www.quantifica.es/     Visitanos aquí
https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visitanos !!!  
https://twitter.com/#!/QUANTIFICA    Síguenos !!!