Condiciones laborales
para la contratación
- Alta
Seguridad Social: El alta en seguridad social es obligatoria desde la
primera hora de trabajo y cotizarán en Regimen General. Para ello se establecen
15 tramos de cotización con unas bases que van desde 90,20 €/mes hasta los
748,20 €/mes. Para relaciones laborales ya existentes, empleadores y empleados
tendrán hasta el 1 de Julio para
regularizar su situación. También se establece un periodo transitorio hasta
2019, para equiparar las cotizaciones de estos empleados a las del régimen
general
- Contrato
escrito: Será obligatorio presentarlo en la Tesorería General de la
Seguridad Social (mod. INEM) . No será obligatorio el contrato escrito, cuando
el trabajo a desempeñar no supera las 4 semanas, aunque sí el alta en la seguridad social.
- Vacaciones:
Dispondrán de 30 días al año (15
días consecutivos a pactar por ambas partes, avisando con 2 meses de
antelación)
- Festivos: Tiene derecho a 14 días festivos
laborales anuales (o retribuidos, o acumulados a vacaciones)
- Permisos
retribuidos: Todos los que establece el Estatuto de los Trabajadores por
(matrimonio, nacimiento hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares hasta
2º grado)
- Subsidio
por Incapacidad: Accidente de trabajo o enfermedad profesional (se
abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, quedando a cargo del
empleador el abono de la prestación desde los días 4º al 8º de dicha baja.
- Desestimiento
del contrato por parte del empleador: Será por escrito. Si la relación
laboral era de 1 año o más, se avisará con 20 días de antelación, en el resto
de los casos serán 7 días. La indemnización será de 12 días por año trabajado.
- Art. 8
Retribuciones: El salario podrá ser objeto de mejora.
- Además, se incrementará el salario
correspondiente en un 12% en concepto de responsabilidades asumidas que exceden
las taréas domésticas (cuidado de mayores dependientes, bebés, familias
numerosas…..) aplicable a todos los salarios.
- Las 2
Pagas Extras: Se abonarán integras en Junio y Diciembre, salvo prorrata. No
se aplica descuento de la Seguridad Social.
- Transporte: Se abonará el transporte para
trabajos realizados fuera del área metropolitana.
Condiciones Laborales Internas:
- Disponer de 2 horas diarias de descanso.
- Descansar 36 horas consecutivas comprendidas, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
- El descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 horas otra.* NOTA IMPORTANTE: La cotización como empleada de hogar no dá derecho al cobro del desempleo.
(Fuente del vídeo Canal GrupoAsisthogar - Youtube - www.antena3.com)
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