viernes, 27 de enero de 2012

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL


Vuelve la deducción por vivienda habitual, se recupera por lo tanto con efectos desde el 1 de enero de 2011. 


La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:
  • Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Cantidades depositadas en cuentas viviendas.
  • Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.                  


¿Que se entiende por vivienda habitual?
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
  2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con caracter permanete, en un plazo no superior a 12 meses.
  3. Otros conceptos que se consideran parte de la vivienda habitual, a efectos de deducción:
    • Los anexos ( jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda)
    • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda y que cumplan los siguientes requisitos: 
      • Que se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario.
      • Que su transmisión se efectue en el mismo acto, anque sea en distinto documento. 
Bases Máximas de inversiones deducibles.
  • El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción es de 9.040 €.
  • El importe Máximo de la inversion con derecho a deducción por razón de minusvalía, está establecido en 12.080 €.




http://www.quantifica.es/     Visitanos aquí
https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visitanos !!!  
https://twitter.com/#!/QUANTIFICA    Síguenos !!!