Vuelve la deducción por vivienda habitual, se recupera por lo tanto con efectos desde el 1 de enero de 2011.
La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:
La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:
- Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Cantidades depositadas en cuentas viviendas.
- Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de minusvalía.
¿Que se entiende por vivienda habitual?
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:
- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
- Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con caracter permanete, en un plazo no superior a 12 meses.
- Otros conceptos que se consideran parte de la vivienda habitual, a efectos de deducción:
- Los anexos ( jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda)
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se encuentre en el mismo edificio o complejo inmobiliario.
- Que su transmisión se efectue en el mismo acto, anque sea en distinto documento.
- El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción es de 9.040 €.
- El importe Máximo de la inversion con derecho a deducción por razón de minusvalía, está establecido en 12.080 €.
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