martes, 31 de julio de 2012

TRAMITES PARA EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO








TRAMITES QUE HAY QUE SEGUIR PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.


Condiciones:

Pueden cobrar los que han perdido su empleo y trabajaban por cuenta ajena, bien sea por despido o por finalización del contrato. También los autónomos que hayan dejado su actividad estaban cotizando para tener el derecho a cobrar el paro, altos cargos de la Administración,  militares de complemento y los funcionarios,  y personal contratado temporalmente de las administraciones.
La protección frente al desempleo también da cobertura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.
El tiempo cotizado ha de ser de al menos 360 días, en los seis años anteriores a perder el empleo.

La duración de la prestación por desempleo es, un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.
Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.

Cálculo de los importes a cobrar:

Para calcularlo, se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo.
Durante los seis primeros meses,  percibirá el 70% de la base reguladora (se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias) y a  partir del séptimo mes,  se reduce al 50% de la base reguladora.
La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80% del IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga mínima sube hasta los 664,74 euros.
El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175% del IPREM) aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.

Pago único.

Para acceder a la prestación de una vez en lugar de mensualmente, hay que darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa.  Uno de los  requisitos imprescindibles,  será tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores.

Trabajo y cobro de prestación.
Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

Subsidios después de la prestación.

Después de agotar la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años, tienen derecho a percibir un subsidio, siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros).
También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia y, los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.




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martes, 19 de junio de 2012

Ya se ha publicado la nueva Tabla Salarial de Empleadas de Hogar para 2012





              Condiciones laborales para la contratación






 Alta Seguridad Social: El alta en seguridad social es obligatoria desde la primera hora de trabajo y cotizarán en Regimen General. Para ello se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde 90,20 €/mes hasta los 748,20 €/mes. Para relaciones laborales ya existentes, empleadores y empleados tendrán hasta el 1 de Julio para regularizar su situación. También se establece un periodo transitorio hasta 2019, para equiparar las cotizaciones de estos empleados a las del régimen general

-  Contrato escrito: Será obligatorio presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (mod. INEM) . No será obligatorio el contrato escrito, cuando el trabajo a desempeñar no supera las 4 semanas, aunque sí el alta en la seguridad social.

-  Vacaciones: Dispondrán de 30 días al año (15 días consecutivos a pactar por ambas partes, avisando con 2 meses de antelación)

   Festivos: Tiene derecho a 14 días festivos laborales anuales (o retribuidos, o acumulados a vacaciones)

  Permisos retribuidos: Todos los que establece el Estatuto de los Trabajadores por (matrimonio, nacimiento hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares hasta 2º grado)

  Subsidio por Incapacidad: Accidente de trabajo o enfermedad profesional (se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, quedando a cargo del empleador el abono de la prestación desde los días 4º al 8º de dicha baja.

-   Desestimiento del contrato por parte del empleador: Será por escrito. Si la relación laboral era de 1 año o más, se avisará con 20 días de antelación, en el resto de los casos serán 7 días. La indemnización será de 12 días por año trabajado.

 Art. 8 Retribuciones: El salario podrá ser objeto de mejora.

-  Además, se incrementará el salario correspondiente en un 12% en concepto de responsabilidades asumidas que exceden las taréas domésticas (cuidado de mayores dependientes, bebés, familias numerosas…..) aplicable a todos los salarios.

 Las 2 Pagas Extras: Se abonarán integras en Junio y Diciembre, salvo prorrata. No se aplica descuento de la Seguridad Social.

  Transporte: Se abonará el transporte para trabajos realizados fuera del área metropolitana.


Condiciones Laborales Internas:



  • Disponer de 2 horas diarias de descanso.
  • Descansar 36 horas consecutivas comprendidas, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  •             El descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 horas otra.

    * NOTA IMPORTANTE: La cotización como empleada de hogar no dá derecho al cobro del desempleo.



(Fuente del vídeo Canal GrupoAsisthogar - Youtube - www.antena3.com)


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lunes, 4 de junio de 2012

"Licencia exprés" para nuevos pequeños comerciantes.


"Licencia exprés" para nuevos pequeños comerciantes.


El Consejo de Ministros, ha aprobado la eliminación de las licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios, con una superficie inferior a 300 metros cuadrados. Iniciativa que el Gobierno no descarta aplicar a locales mayores y a otro tipo de actividades.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, señalaba en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se aprobaba "un mínimo común denominador para todos los ayuntamientos, pero las comunidades autónomas pueden ir ampliando y desde luego el Gobierno irá revisando su entrada en vigor y su funcionamiento para poder ir generalizando este sistema".
Según ha explicado, la iniciativa está pensada en un primer momento para establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, aunque no se ha descartado que el Gobierno permanezca "muy pendiente" de su funcionamiento para poder ampliarla a locales mayores y otro tipo de actividades de las previstas en el Real Decreto-Ley.
Sáez de Santamaría destacaba que dicha medida, trata de buscar cambiar la cultura administrativa de nuestro país, liberalizar el comercio, simplificar los procedimientos, agilizar trámites y acabar con la burocracia, pero sobre todo apoyar a los emprendedores, que en estos momentos de crisis no deberían tener ninguna dificultad para abrir y sacar adelante sus negocios.

LAS ACTIVIDADES AFECTADAS
Al comercio minorista, entre otros:

Alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas y autoservicios de alimentación.

Además se suman:

Textil, confección y hogar, peletería, herbolario y parafarmacia, perfumería, droguería, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, ferretería, material de construcción y saneamiento, bricolaje, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.

En la pequeña industria artesanal, están incluidas:

Las actividades vinculadas al calzado y textil


Mientras que en las actividades de servicios se incluyen:

Agencias de viaje, actividades de promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y de enmarcación.


EXCLUIDAS
Las actividades que tengan un impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

La nueva normativa, sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales, que obligaba a esperas de hasta 24 meses para iniciar la actividad, por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular; y la actividad económica en general. 
España ocupa el puesto 133 en una lista de 183 países, clasificados en función de los trámites necesarios de cumplimentar para abrir un negocio, según el estudio Doing Bussiness 2012 elaborado por el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE, ponen de manifiesto que España, es el segundo país de Europa en el que existen más trámites a la hora de crear una empresa. "Estamos en muy mala situación a la hora de dar oportunidades para abrir negocios" aseguraba la vicepresidenta, que explicaba la nueva situación administrativa con " el caso práctico de una zapatería ".


Caso práctico:  Abrir una zapatería

Según detalla Sáez de Santamaría, el "periplo" hasta ahora contemplaba que el promotor del negocio hacía determinadas obras y pedía las licencias, los inspectores analizaban si se cumplían todas las ordenanzas, el comerciante pagaba los impuestos y "una vez tramitado todo el expediente y cuando se notificara, podría abrir".
"Ahora no va a depender ese tiempo de la administración, decido abrir la zapatería, sé que tengo que cumplir una serie de requisitos, voy con una declaración responsable, pago mis impuestos y al día siguiente abro, que luego vendrán inspectores para ver si se cumple" agregaba, antes de subrayar, que de este modo el empresario no tiene que estar "pagando el alquiler y con zapatos que se están pasando de moda esperando una licencia".
Desde el Gobierno se afirmaba que esta medida trata de dar apoyo a un sector económico que aporta el 5% al Producto Interior Bruto (PIB) y emplea a 1,8 millones de trabajadores, con unos 600.000 locales y 435.000 empresas.
Fuente: Empleo elpais.com

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domingo, 3 de junio de 2012

Ayudas municipales a la contratación 2012




Descripción
Subvención destinada a fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, así como favorecer la inserción del colectivo de personas desempleadas residentes en el municipio de Valencia, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación indefinida.

¿Quién lo puede solicitar?
Aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos.


Requisitos
    Que la contratación sea indefinida.
    Que la/s contratación/es objeto de la ayuda sea o haya sido entre el 14 de septiembre de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.
    Que la persona contratada esté en situación de desempleo e inscrita como desempleadas por un periodo ininterrumpido de, al menos, un mes previo a la contratación objeto de la subvención, en los correspondientes centros SERVEF.
    Que la persona contratada esté empadronada en el municipio de Valencia, durante un periodo mínimo de 6 meses previo a la presentación de la solicitud, empadronamiento que deberá mantenerse como mínimo hastaun año después de dicha contratación.
    Mantener el empleo creado durante 1 año.
    No haber solicitado otras subvenciones por la misma contratación.

Cuando solicitarlo


Convocatoria 2012: Desde el 8 de mayo hasta el 5 de septiembre de 2012. 
Las solicitudes deberán
presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la contratación.
Para las contrataciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de estas bases, el cómputo del plazo de 2 meses se iniciará a partir del día siguiente de su publicación 


Documentación a presentar y lugar de presentación


Solicitud (según modelo oficial normalizado acompañada de la documentación indicada en las  bases)
Presentación documentación: Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Valencia.

Recursos
    Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes).
    Directamente, recurso contencioso-administrativo (plazo de interposición: dos meses).

Información Complementaria
Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo una subvención de 5.000 euros por cada persona contratada, que serán 6.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años. 

Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, una subvención de 3.000 € por cada persona contratada, que serán 4.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años. 

Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 5 contrataciones por beneficiario, sea cual sea su tiempo de dedicación.


Enlace a la pagina del Ajuntament de València,  donde podreis encontrar las bases y la solicitud Pincha aquí


Fuente: Ajuntament de València


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sábado, 2 de junio de 2012

Declaración Renta 2011

Los 6 puntos negros en los que te pilla Hacienda en la declaración de la renta.







Si quieres evitar disgustos y no meter la pata, aquí están los seis puntos negros donde el fisco nos puede sacar los colores, por desconocimiento o por pillería. 
  1. Deducción por Vivienda
  2. Cuenta ahorro vivienda
  3. Alquileres
  4. Reinversión en la vivienda Habitual
  5. Venta de acciones
  6. Ayudas, tanto estatales como autonómicas
1. Deducción por vivienda.  Ampliar el préstamo hipotecario para financiar otras compras, (ejemplo: un coche) es una mala práctica muy arraigada entre los españoles, desde la casi olvidada época del boom.

Pero desgravarse estos préstamos ( la deducción por vivienda habitual antes del 1 de enero de 2012, es del 15% sobre un máximo de 9.015 € ) como si fueran destinados sólo a la compra de la casa, ha dejado de ser una bicoca. Hacienda está examinando con lupa los nuevos créditos cuándo se conceden, y a que se destinan.




2. Cuenta ahorro vivienda. Son muchos los que todavía miran hacia otro lado cuando  acaba el plazo máximo de cuatro años para comprar una casa que permite la cuenta ahorro vivienda. 

Si termina este periodo y no se ha adquirido casa alguna, hay que devolver las deducciones, que a partir de este año son sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Con los ingresos tributarios en caída libre. Hacienda ya no perdona. 







  1.  

3. Persecución a los alquileres.  Se acabó el alquiler en negro, Hacienda se ha puesto manos a la obra para terminar con el fraude, ¿Cómo? cruzando las referencias catastrales de las viviendas con los consumos eléctricos para verificar si las casas están habitadas o no. 

En el caso de los alquileres, con la nueva fiscalidad ( muy favorable ), resulta absurdo intentar saltarse a Hacienda. Los arrendadores van a ver como a partir de este año se amplía al 60% desde el 50% la exención por las rentas del alquiler. 

Si se alquila a menores de 30 años que cobran menos de una determinada cantidad, la exención fiscal puede llegar al 100%. Por lo tanto, compensa más que nunca declarar los alquileres. 

4. Reinversión en vivienda habitual.  Cuando se vende una vivienda habitual, hay un plazo de 2 años para reinvertir en una nueva casa. En caso contrario, hay que pagar por las plusvalías acumuladas en la venta. 
Hacienda ha detectado en los últimos años numerosos casos de fraude y está extremando la precaución en este punto. Los importes son muy elevados, por lo que  Hacienda se vuelca en la detección de este tipo de fraude. Las sanciones son importantes.

5. Ventas de acciones.  Los bancos con los que operamos, envían a Hacienda puntualmente las plusvalías y minusvalías ( pérdidas y ganancias ) de las ventas de acciones que realizamos, así como los dividendos percibidos. Sin embargo, si el banco es extranjero y las acciones que tenemos en nuestro poder no son de empresas españolas, es habitual que la información no llegue a tiempo al fisco, lo que incita a muchos a mirar hacia otro lado.
Hacienda, lastrada por la crisis, empieza a examinar la cartera de valores de los españoles con mucha más atención.
 

6. Las ayudas también tributan. " Muchos españoles no lo saben " pero quienes se hayan beneficiado de bonificaciones, como por ejemplo, las del Plan E para la compra de un coche, también deben pasar por caja.
La razón es que las ayudas, tanto las que corresponden al Estado como a las de las comunidades autónomas, están consideradas como directas. Cada contribuyente pagará impuestos según el tramo del IRPF que le corresponda.








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martes, 15 de mayo de 2012

Relación de gastos deducibles en el IRPF para el Autónomo

Relación de gastos deducibles en el IRPF para el Autónomo


A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:

    Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras  - existencias finales.
    Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
    Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros anuales.
    Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
    Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
    Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
    Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
    Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
    Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
    IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
    Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
    Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.

En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente  de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.

Grupo
Descripción
Coef. Máx.
Periodo max.(años)
1
Edificios y Otras construcciones
3%
68
2
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material
10%
20
3
Maquinaria
12%
18
4
Elementos de transporte
16%
14
5
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
26%
10
6
Útiles y herramientas
30 %
8
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
16 %
14
8
Ganado equino y frutales no cítricos
8 %
25
9
Frutales cítricos y viñedos
4 %
50
10
Olivar
2 %
100



Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.

    Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros ,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
    Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
    Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
    Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas, así como:

Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo, viajes, vestuario

Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado.
    Local u oficina específico para la actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037,  o presentar una modificación de datos de dichos impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro. También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
    Local u oficina en una vivienda: al igual que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el total de la vivienda o al menos uno separado  por el alquiler del % afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA.
    Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen  a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.
    Gastos de viajes y representación: podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.
    Gastos de vestuario: sólo se admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más flexible.

Gastos fiscalmente no deducibles

Las siguientes partidas de gasto no tendrán la consideración de gastos deducibles
    Multas  y sanciones, incluidos recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
    Donativos y liberalidades.
    Pérdidas del juego.
    Gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
IVA soportado  que resulte deducible en la declaración del IVA.

Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100    ESTIMACION DIRECTA, página 5, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles.
    ESTIMACION OBJETIVA (Modulos):página 6.    Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: página 7La declaración de la renta es un documento de cierta complejidad para aquellos autónomos que no la han cumplimentado nunca y que puede exigirles un importante esfuerzo en tiempo y estudio.Si es tu caso, nuestro consejo es que te centres en vender, que es lo que realmente es importante para tu actividad y contrates este servicio con un especialista,  ASESORIA O GESTORIA, como las que puedes encontrar en nuestro directorio de proveedores para autónomos y emprendedores.



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