Relación
de gastos deducibles en el IRPF para el Autónomo
A continuación relacionamos los gastos más habituales que
debe considerar el autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
•
Consumos de explotación: compras
de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos
incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del
ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias
iniciales + compras - existencias finales.
•
Sueldos y salarios: pagos a
los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y
asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e
indemnizaciones.
•
Seguridad social a cargo de la empresa:
cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes
al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades
de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos
no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la
alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros
anuales.
•
Otros gastos de personal: incluye
gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de
accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a
planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
•
Arrendamientos y cánones:
alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero
(leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no
amortizables.
•
Reparaciones y conservación: gastos de
mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los
que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones
amortizables en varios años.
•
Servicios de profesionales independientes: honorarios
de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de
agentes comerciales o mediadores independientes.
•
Otros servicios exteriores: gastos en
investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios
bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y
telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
•
Tributos fiscalmente deducibles: el
impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE)
y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones
estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o
por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
•
IVA soportado: sólo será
deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es
decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan
derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas
de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales
(régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca).
•
Gastos financieros: intereses de
préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento
de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a
Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital
propio.
•
Amortizaciones: importe del
deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material
o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo
estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede
revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.
En estimación directa simplificada, las
amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de
amortizaciones simplificada.
Grupo
|
Descripción
|
Coef. Máx.
|
Periodo max.(años)
|
1
|
Edificios y Otras construcciones
|
3%
|
68
|
2
|
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del
inmovilizado material
|
10%
|
20
|
3
|
Maquinaria
|
12%
|
18
|
4
|
Elementos de transporte
|
16%
|
14
|
5
|
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y
programas informáticos
|
26%
|
10
|
6
|
Útiles y herramientas
|
30 %
|
8
|
7
|
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
|
16 %
|
14
|
8
|
Ganado equino y frutales no cítricos
|
8 %
|
25
|
9
|
Frutales cítricos y viñedos
|
4 %
|
50
|
10
|
Olivar
|
2 %
|
100
|
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización
acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
•
Pérdidas por deterioro del valor de los
elementos patrimoniales: deterioro de los créditos derivados por
insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros
,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y
deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de
comercio que hayan sido adquiridos.
•
Otros gastos deducibles:
adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de
asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos,
conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras
así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para
él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con
un máximo de 500 euros por persona.
•
Provisiones deducibles y gastos de difícil
justificación en estimación directa simplificada se deducirá con
carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.
•
Provisiones fiscalmente deducibles: sólo los
autónomos que tributen en estimación directa normal podrán desgravar las
facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas, así
como:
Gastos deducibles “especiales”: local, vehículo,
viajes, vestuario
Hay una serie de partidas de gasto muy habituales entre
los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas,
debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente
aceptado.
•
Local u oficina específico para la
actividad: no presentan problemas, deberás notificar a hacienda los
datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente
modelo 036 o 037, o presentar una modificación de datos de dichos
impresos en el momento de trasladarte a un nuevo local u oficina. Podrás
desgravarte todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas,
mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro.
También podrás amortizar la inversión realizada si lo hubieses comprado.
•
Local u oficina en una vivienda: al igual
que en el caso anterior debes notificárselo a Hacienda, indicando el porcentaje
del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o
máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se
quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse
en ese mismo porcentaje. Aunque para poder desgravarse el alquiler hay un
requisito adicional y es que el propietario nos haga un contrato con IVA por el
total de la vivienda o al menos uno separado por el alquiler del %
afectado. Esto se debe a que el alquiler de locales para negocios está gravado
con IVA.
•
Vehículo particular y gastos asociados
(mantenimiento, gasolina, seguro …): a efectos del IRPF sólo se admiten
íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen
a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de
conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas,
transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y
representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el
IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es
una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones
fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del
IVA soportado en las mismas.
•
Gastos de viajes y representación: podrás
desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión
y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de
manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter
profesional por lo que la realización de este tipo de gastos en fin de semana
es difícil que sea aceptada por Hacienda. Por otra parte, el gasto en comidas
de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la
lógica de tu actividad y anotes siempre con quién tuviste la comida.
•
Gastos de vestuario: sólo se
admite el gasto en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el
anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación más
flexible.
Gastos
fiscalmente no deducibles
Las siguientes partidas de gasto no tendrán la
consideración de gastos deducibles
•
Multas y sanciones, incluidos
recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
•
Donativos y liberalidades.
•
Pérdidas del juego.
•
Gastos realizados con personas o entidades
residentes en paraísos fiscales.
IVA soportado que resulte deducible en la
declaración del IVA.
Dependiendo del régimen del IRPF al que estés acogido como autónomo, deberás comunicar a Hacienda los ingresos y gastos de tu actividad en las siguientes páginas del modelo D-100• ESTIMACION DIRECTA, página 5, dónde encontrarás una relación de gastos deducibles.
• ESTIMACION OBJETIVA (Modulos):página 6.• Estimación Objetiva de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: página 7La declaración de la renta es un documento de cierta complejidad para aquellos autónomos que no la han cumplimentado nunca y que puede exigirles un importante esfuerzo en tiempo y estudio.Si es tu caso, nuestro consejo es que te centres en vender, que es lo que realmente es importante para tu actividad y contrates este servicio con un especialista, ASESORIA O GESTORIA, como las que puedes encontrar en nuestro directorio de proveedores para autónomos y emprendedores.