jueves, 15 de marzo de 2012

COMO COBRAR A LOS AYUNTAMIENTOS



COMO COBRAR  A LOS AYUNTAMIENTOS EN 10 PASOS



  1.       1-  Las Entidades Locales están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda y   Administraciones Públicas, la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago.


  2.       2-  Los Proveedores podrán consultar si están incluidos en la lista y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su cuenta corriente.

  3.       3-  Los Proveedores que no consten en la lista, podrán solicitar a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual.

  4.        4- El certificado individual se expedirá en un máximo de 15 días. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.

  5.       5-  Los 5 primeros días de cada mes, cada Entidad Local comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos.

  6.       6- Los Proveedores podrán consultar si están incluidos en la relación de certificados.

  7.       7- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al ICO la relación de Proveedores con derecho a cobro.

  8.       8- El ICO como agente de pagos, ordenará el pago a los proveedores.

  9.       9-  El pago lo efectuaran las entidades de crédito adheridas.

10.     10- Los Proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta indicada.


Como ya conocíamos, los Ayuntamientos tienen de plazo hasta el 15 de Marzo, para comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la lista de Proveedores y obligaciones pendientes  de pago. Una vez finalizado este plazo, los Proveedores podrán consultar si están incluidos en estas listas y podrán manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro indicando su cuenta corriente.

Aquellos Proveedores que no consten en las listas de los Ayuntamientos deudores, podrán solicitarles la emisión de un certificado individual, que se expedrirá en un máximo de 15 días. En todo caso, hay que recordar que para poder reclamar el derecho al cobro, deberá tratarse de facturas presentadas antes del 1 de Enero de 2012. Si pasado el plazo de 15 días no hay respuesta por parte de la Entidad Local, se entenderá reconocido el derecho al cobro por silencio positivo del Ayuntamiento.

Los 5 primeros días de cada mes, cada Ayuntamiento comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados individuales expedidos. Los Proveedores por su parte, podrán consultar si están incluidos en esta relación de certificados y a partir de ese punto, solicitar su derecho al cobro.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, remitirá al ICO la relación de Proveedores con derecho a cobro, tanto aquellos que constan en la lista proporcionada por los Ayuntamientos, como a los que se les ha expedido un certificado individual en una fase posterior. El ICO como agente de pagos, será quien ordene el pago a los proveedores.
Sin embargo, en la mayoría de los casos el pago lo efectuaran las entidades de crédito adheridas al programa, ya que de ellos procederá la mayoría del crédito que el Gobierno ha pactado para esta operación.

Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta corriente indicada, previsto a partir del mes de mayo.
Pese a que ya conocemos más detalles de cómo funcionará el pago a los Proveedores todavía quedan algunos detalles por determinar.

Sigue sin estar claro el mecanismo para que aquellas empresas que puedan estar interesadas en perdonar parte de la deuda de los Ayuntamientos, manifiesten la cuantía que renuncian a cobrar y los plazos de pago prioritarios en caso de que se decida adherirse a esta modalidad.

Además de todos estos detalles sobre cómo se efectuará el pago a los proveedores, el pasado sábado se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 7/2012 que crea el fondo para la financiación de los pagos a los proveedores.  A través que de este fondo el ICO gestionará su parte correspondiente del pago de las deudas pendientes de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Aunque no conoceremos la cuantía exacta de la deuda de las Administraciones con los proveedores, hasta que Ayuntamientos y Comunidades Autónomas presenten el listado completo de las facturas pendientes de pago (el plazo termina el 15 de marzo), a través de la aprobación de este fondo, sí conocemos la partida presupuestaria exacta con la que contará el ICO, para acometer dichos pagos.
El fondo tendrá una aportación de hasta 6.000 millones de euros, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1.500 millones serán desembolsables este año. La normativa aprobada deja abierta la puerta a que esta cifra presupuestaria se pueda ampliar en el futuro.



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