Novedades de la
Campaña de Renta 2011.
Necesita disponer de un número de
referencia (que es su clave para acceder a estos documentos). Este número
de referencia le permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador. De
esta forma podrá adelantar su gestión y, en su caso, la
devolución. Asimismo, este número de referencia también le permite
descargar los datos fiscales al programa PADRE y presentar la declaración por
Internet sin necesidad de certificado electrónico.
Para obtener el Nº de referencia, desde el 10 de abril hasta el 2 de
julio de 2012, entrando en www.agenciatributaria.es,
RENTA 2011, y pulsando el icono amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR:
- se le pedirá su NIF, su primer apellido y el importe de la casilla 620 de su declaración de 2010 .
- Asimismo, se le pedirá un número de teléfono móvil –que deberá teclear dos veces, para confirmarlo-, al que la Agencia Tributaria remitirá el número de referencia.
Si usted no
presentó declaración de Renta 2010, se solicitará el código cuenta cliente
(ccc) de una cuenta bancaria de la que sea titular.
De forma
inmediata, recibirá en su teléfono móvil un mensaje SMS de la Agencia
Tributaria con su número de referencia, que es la clave para acceder a su
borrador.
Una vez haya
recibido por SMS el número de referencia (RENØ), puede hacer uso del mismo para
obtener de forma inmediata su borrador y/o datos fiscales, por alguna de las
siguientes dos opciones:
- De forma inmediata, desde la última pantalla del icono amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR: introduciendo el número de referencia y pinchando el enlace ‘Consulta del borrador / datos fiscales’.
- Accediendo, en cualquier momento, desde el icono azul BORRADOR, donde se le solicitará que teclee el número de referencia ya recibido.
Tras haber
tecleado el número de referencia por alguna de estas vías, podrá
visualizar y consultar su borrador y datos fiscales e imprimirlos si lo desea.
A continuación, si lo estima procedente, también podrá modificar y
confirmar su borrador.
Se podrá
realizar consignando el NIF del contribuyente y el número de referencia del
borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia
Tributaria.
En el supuesto
de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges se consignará también el
NIF del cónyuge.
Se restablece
esta deducción con independencia del importe de la base imponible.
La base de la
deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición,
rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.
En el caso de
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se
eleva de 12.020 a 12.080 euros
anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para
los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.
Los
contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas
en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre
que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, además de las
deducciones autonómicas que por este concepto pudiera haber aprobado
cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011.
La base máxima
sobre la que se aplica esta deducción es de:
A: 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a
17.707,20 euros
anuales.
B: 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté
comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
CUADRO RESUMEN OBRAS DE MEJORA
Con efectos
desde el 1 de enero de 2011 se eleva la reducción del rendimiento neto
procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50 al 60 por ciento.
En los supuestos
de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento
neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y
los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, aunque éste
resulte negativo, se reducirá en un 60
por 100.
Con efectos
desde el 1 de enero de 2011 se reduce a 30 años el límite superior de
edad del arrendatario para poder aplicar la reducción del 100 por 100.
La reducción del
60 por 100 anteriormente
comentada se eleva hasta el 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una
edad comprendida entre 18 y 30 años y
unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período
impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de
renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM).
No obstante si
el contrato de arrendamiento se celebró
antes del 1 de enero de 2011 se mantiene la reducción del 100% hasta la fecha
en que el arrendatario cumpla 35 años.
Se añaden dos
tramos nuevos a la escala general, desde
1 de enero de
2011 y con vigencia indefinida.
Base liquidable
|
Cuota íntegra
|
Resto de base liquidable
|
% de tipo aplicable
|
0
|
17.707,20
|
12
|
|
17.707,20
|
2.124,86
|
15.300,00
|
14
|
33.007,20
|
4.266,86
|
20.400,00
|
18,5
|
53.407,20
|
8.040,86
|
66.593,00
|
21,5
|
120.000,20
|
22.358,36
|
55.000,00
|
22,5
|
175.000,20
|
34.733,36
|
En adelante
|
23,5
|
Todas las comunidades autónomas han aprobado su correspondiente escala, que
deberán aplicar los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios.
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