martes, 12 de febrero de 2013

Hacienda: Aplazamiento de pagos y deudas


¿Qué impuestos puedo aplazar?

  • IRPF
  • IVA
(Desde las liquidaciones Trimestrales a las anuales, incluso anteriores)









¿Quién puede solicitar el aplazamiento a Hacienda?
  • Todos los autónomos pueden solicitar el aplazamiento de sus pagos a Hacienda.

¿Cuándo  se puede solicitar el aplazamiento de pago a Hacienda?
  • Desde que se inicia el periodo voluntario de pago de un impuesto hasta su fecha de vencimiento. 
  • En caso de no haber podido pagar durante el periodo ejecutivo.
  • Durante el Procedimiento de embargo, será necesaria una negociación especial.

¿Como  se puede solicitar el aplazamiento de pago a Hacienda?
    • Presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
    • A través de la página web de la Agencia Tributaria.
    • Telemáticamente, a través de su Asesor Fiscal.
    Será necesario:
    • Presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago en la que se especifique el importe de la deuda y una propuesta de calendario de pagos.
    • Especificar claramente el motivo del aplazamiento. Aportando toda la documentación disponible a Hacienda, tanto para probar la situación de impago, como para demostrar que podrá hacer frente a las nuevas propuestas de pago. 
    • Para deudas superiores a 18.000 euros. Necesitara: Un aval Bancario o un Seguro de Caución.






    ¿Plazo para pagar la deuda?

    En la solicitud de aplazamiento hay que presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en cuyo caso es posible que plantee un calendario alternativo. 
    En caso de no aprobación ,el solicitante, recibirá una carta de pago por el total de la deuda y por lo menos habrá ganado algo de tiempo.

    Si no se hace frente a alguno de los pagos, Hacienda anulará el aplazamiento y podrá iniciar el procedimiento de apremio, que incluye la posibilidad de ejecutar embargos. En estos casos se aplicará un recargo que puede oscilar entre el 20% y el 35%.

    ¿Coste tiene el aplazamiento de la deuda?

    • Se aplicara el interés legal del dinero, que en 2013 se fija en el 4%, en el caso de ofrecer aval.
    • El 5% de interés de demora, si se solicita sin garantías. 


    http://www.quantifica.es/     Visitanos aquí
    https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visitanos !!!  
    https://twitter.com/#!/QUANTIFICA    Síguenos !!!




    martes, 31 de julio de 2012

    TRAMITES PARA EL COBRO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO








    TRAMITES QUE HAY QUE SEGUIR PARA COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.


    Condiciones:

    Pueden cobrar los que han perdido su empleo y trabajaban por cuenta ajena, bien sea por despido o por finalización del contrato. También los autónomos que hayan dejado su actividad estaban cotizando para tener el derecho a cobrar el paro, altos cargos de la Administración,  militares de complemento y los funcionarios,  y personal contratado temporalmente de las administraciones.
    La protección frente al desempleo también da cobertura a los afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada.
    El tiempo cotizado ha de ser de al menos 360 días, en los seis años anteriores a perder el empleo.

    La duración de la prestación por desempleo es, un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años. Para la mayoría de trabajadores, el periodo está en función del tiempo cotizado durante los seis años precedentes a la pérdida de empleo.
    Para los autónomos que cesan su actividad cambian los periodos de cotización y el tiempo que tienen derecho a percibir prestación.

    Cálculo de los importes a cobrar:

    Para calcularlo, se toma como base el promedio de las bases reguladoras de los 180 días previos a la pérdida del empleo.
    Durante los seis primeros meses,  percibirá el 70% de la base reguladora (se calcula con el promedio de la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las horas extraordinarias) y a  partir del séptimo mes,  se reduce al 50% de la base reguladora.
    La prestación mínima asciende este año a 497 euros al mes (el 80% del IPREM). Cuando el parado tiene al menos un hijo a su cargo, la paga mínima sube hasta los 664,74 euros.
    El desempleado nunca percibirá más de 1.087,20 euros (el 175% del IPREM) aunque le corresponda una paga mayor por lo cotizado. Si el parado tiene un hijo a su cargo, la prestación sube hasta 1.242,52 euros; si tiene dos o más, hasta los 1.397,83 euros mensuales.

    Pago único.

    Para acceder a la prestación de una vez en lugar de mensualmente, hay que darse de alta como autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa.  Uno de los  requisitos imprescindibles,  será tener al menos pendiente de cobro tres mensualidades y no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores.

    Trabajo y cobro de prestación.
    Se puede cobrar la prestación al mismo tiempo que se trabaja a tiempo parcial, siempre que el interesado lo solicite. La cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.

    Subsidios después de la prestación.

    Después de agotar la prestación, los parados con obligaciones familiares y los mayores de 55 años, tienen derecho a percibir un subsidio, siempre que no tengan otra fuente de ingresos que supere el 75% del salario mínimo interprofesional (481,05 euros).
    También tienen derecho a cobrar la prestación los liberados de prisión, los trabajadores españoles que regresen a España desde un país de la Unión Europea y no cobren prestación del país de procedencia y, los parados que no han cotizado por el tiempo suficiente para percibir una prestación contributiva.




    http://www.quantifica.es/     Visitanos aquí
    https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visitanos !!!  
    https://twitter.com/#!/QUANTIFICA    Síguenos !!!







    martes, 19 de junio de 2012

    Ya se ha publicado la nueva Tabla Salarial de Empleadas de Hogar para 2012





                  Condiciones laborales para la contratación






     Alta Seguridad Social: El alta en seguridad social es obligatoria desde la primera hora de trabajo y cotizarán en Regimen General. Para ello se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde 90,20 €/mes hasta los 748,20 €/mes. Para relaciones laborales ya existentes, empleadores y empleados tendrán hasta el 1 de Julio para regularizar su situación. También se establece un periodo transitorio hasta 2019, para equiparar las cotizaciones de estos empleados a las del régimen general

    -  Contrato escrito: Será obligatorio presentarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social (mod. INEM) . No será obligatorio el contrato escrito, cuando el trabajo a desempeñar no supera las 4 semanas, aunque sí el alta en la seguridad social.

    -  Vacaciones: Dispondrán de 30 días al año (15 días consecutivos a pactar por ambas partes, avisando con 2 meses de antelación)

       Festivos: Tiene derecho a 14 días festivos laborales anuales (o retribuidos, o acumulados a vacaciones)

      Permisos retribuidos: Todos los que establece el Estatuto de los Trabajadores por (matrimonio, nacimiento hijos, fallecimiento o enfermedad de familiares hasta 2º grado)

      Subsidio por Incapacidad: Accidente de trabajo o enfermedad profesional (se abonará a partir del 9º día de la baja en el trabajo, quedando a cargo del empleador el abono de la prestación desde los días 4º al 8º de dicha baja.

    -   Desestimiento del contrato por parte del empleador: Será por escrito. Si la relación laboral era de 1 año o más, se avisará con 20 días de antelación, en el resto de los casos serán 7 días. La indemnización será de 12 días por año trabajado.

     Art. 8 Retribuciones: El salario podrá ser objeto de mejora.

    -  Además, se incrementará el salario correspondiente en un 12% en concepto de responsabilidades asumidas que exceden las taréas domésticas (cuidado de mayores dependientes, bebés, familias numerosas…..) aplicable a todos los salarios.

     Las 2 Pagas Extras: Se abonarán integras en Junio y Diciembre, salvo prorrata. No se aplica descuento de la Seguridad Social.

      Transporte: Se abonará el transporte para trabajos realizados fuera del área metropolitana.


    Condiciones Laborales Internas:



    • Disponer de 2 horas diarias de descanso.
    • Descansar 36 horas consecutivas comprendidas, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo.
    •             El descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente será como mínimo de 12 horas, pudiéndose reducir a 10 horas otra.

      * NOTA IMPORTANTE: La cotización como empleada de hogar no dá derecho al cobro del desempleo.



    (Fuente del vídeo Canal GrupoAsisthogar - Youtube - www.antena3.com)


    http://www.quantifica.es/     Visitanos aquí
    https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visitanos !!!  
    https://twitter.com/#!/QUANTIFICA    Síguenos !!!


    lunes, 4 de junio de 2012

    "Licencia exprés" para nuevos pequeños comerciantes.


    "Licencia exprés" para nuevos pequeños comerciantes.


    El Consejo de Ministros, ha aprobado la eliminación de las licencias municipales previas para la apertura de pequeños comercios, con una superficie inferior a 300 metros cuadrados. Iniciativa que el Gobierno no descarta aplicar a locales mayores y a otro tipo de actividades.
    La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáez de Santamaría, señalaba en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se aprobaba "un mínimo común denominador para todos los ayuntamientos, pero las comunidades autónomas pueden ir ampliando y desde luego el Gobierno irá revisando su entrada en vigor y su funcionamiento para poder ir generalizando este sistema".
    Según ha explicado, la iniciativa está pensada en un primer momento para establecimientos de menos de 300 metros cuadrados, aunque no se ha descartado que el Gobierno permanezca "muy pendiente" de su funcionamiento para poder ampliarla a locales mayores y otro tipo de actividades de las previstas en el Real Decreto-Ley.
    Sáez de Santamaría destacaba que dicha medida, trata de buscar cambiar la cultura administrativa de nuestro país, liberalizar el comercio, simplificar los procedimientos, agilizar trámites y acabar con la burocracia, pero sobre todo apoyar a los emprendedores, que en estos momentos de crisis no deberían tener ninguna dificultad para abrir y sacar adelante sus negocios.

    LAS ACTIVIDADES AFECTADAS
    Al comercio minorista, entre otros:

    Alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas y autoservicios de alimentación.

    Además se suman:

    Textil, confección y hogar, peletería, herbolario y parafarmacia, perfumería, droguería, equipamiento del hogar, muebles, aparatos electrónicos, ferretería, material de construcción y saneamiento, bricolaje, venta de automóviles y accesorios, óptica, ortopedia, instrumentos musicales, antigüedades, librería, papelería, juguetería, joyería y plantas.

    En la pequeña industria artesanal, están incluidas:

    Las actividades vinculadas al calzado y textil


    Mientras que en las actividades de servicios se incluyen:

    Agencias de viaje, actividades de promoción inmobiliaria, reparación de ropa y zurcido, reparación de calzado, peluquerías, institutos de belleza y estética, servicios de fotocopias y de enmarcación.


    EXCLUIDAS
    Las actividades que tengan un impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

    La nueva normativa, sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales, que obligaba a esperas de hasta 24 meses para iniciar la actividad, por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular; y la actividad económica en general. 
    España ocupa el puesto 133 en una lista de 183 países, clasificados en función de los trámites necesarios de cumplimentar para abrir un negocio, según el estudio Doing Bussiness 2012 elaborado por el Banco Mundial. Las cifras aportadas por la OCDE, ponen de manifiesto que España, es el segundo país de Europa en el que existen más trámites a la hora de crear una empresa. "Estamos en muy mala situación a la hora de dar oportunidades para abrir negocios" aseguraba la vicepresidenta, que explicaba la nueva situación administrativa con " el caso práctico de una zapatería ".


    Caso práctico:  Abrir una zapatería

    Según detalla Sáez de Santamaría, el "periplo" hasta ahora contemplaba que el promotor del negocio hacía determinadas obras y pedía las licencias, los inspectores analizaban si se cumplían todas las ordenanzas, el comerciante pagaba los impuestos y "una vez tramitado todo el expediente y cuando se notificara, podría abrir".
    "Ahora no va a depender ese tiempo de la administración, decido abrir la zapatería, sé que tengo que cumplir una serie de requisitos, voy con una declaración responsable, pago mis impuestos y al día siguiente abro, que luego vendrán inspectores para ver si se cumple" agregaba, antes de subrayar, que de este modo el empresario no tiene que estar "pagando el alquiler y con zapatos que se están pasando de moda esperando una licencia".
    Desde el Gobierno se afirmaba que esta medida trata de dar apoyo a un sector económico que aporta el 5% al Producto Interior Bruto (PIB) y emplea a 1,8 millones de trabajadores, con unos 600.000 locales y 435.000 empresas.
    Fuente: Empleo elpais.com

    http://www.quantifica.es/   Visítanos aquí
    https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visítanos !!!
    https://twitter.com/#!/QUANTIFICA   Síguenos !!!



    domingo, 3 de junio de 2012

    Ayudas municipales a la contratación 2012




    Descripción
    Subvención destinada a fomentar la contratación y la estabilidad en el empleo, así como favorecer la inserción del colectivo de personas desempleadas residentes en el municipio de Valencia, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, estableciendo ayudas económicas destinadas a apoyar su contratación indefinida.

    ¿Quién lo puede solicitar?
    Aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos.


    Requisitos
        Que la contratación sea indefinida.
        Que la/s contratación/es objeto de la ayuda sea o haya sido entre el 14 de septiembre de 2011 y la fecha de presentación de la solicitud.
        Que la persona contratada esté en situación de desempleo e inscrita como desempleadas por un periodo ininterrumpido de, al menos, un mes previo a la contratación objeto de la subvención, en los correspondientes centros SERVEF.
        Que la persona contratada esté empadronada en el municipio de Valencia, durante un periodo mínimo de 6 meses previo a la presentación de la solicitud, empadronamiento que deberá mantenerse como mínimo hastaun año después de dicha contratación.
        Mantener el empleo creado durante 1 año.
        No haber solicitado otras subvenciones por la misma contratación.

    Cuando solicitarlo


    Convocatoria 2012: Desde el 8 de mayo hasta el 5 de septiembre de 2012. 
Las solicitudes deberán
    presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la contratación.
    Para las contrataciones formalizadas en el periodo previo a la publicación de estas bases, el cómputo del plazo de 2 meses se iniciará a partir del día siguiente de su publicación 


    Documentación a presentar y lugar de presentación


    Solicitud (según modelo oficial normalizado acompañada de la documentación indicada en las  bases)
    Presentación documentación: Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Valencia.

    Recursos
        Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: un mes).
        Directamente, recurso contencioso-administrativo (plazo de interposición: dos meses).

    Información Complementaria
    Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo completo una subvención de 5.000 euros por cada persona contratada, que serán 6.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años. 

Por la formalización de cada contrato indefinido a tiempo parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, una subvención de 3.000 € por cada persona contratada, que serán 4.000 € en caso de que la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 45 años. 

Estas ayudas quedan limitadas a un máximo de 5 contrataciones por beneficiario, sea cual sea su tiempo de dedicación.


    Enlace a la pagina del Ajuntament de València,  donde podreis encontrar las bases y la solicitud Pincha aquí


    Fuente: Ajuntament de València


    http://www.quantifica.es/    Visitanos aquí
    https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL   Visítanos !!!
    https://twitter.com/#!/QUANTIFICA   Síguenos !!!



    sábado, 2 de junio de 2012

    Declaración Renta 2011

    Los 6 puntos negros en los que te pilla Hacienda en la declaración de la renta.







    Si quieres evitar disgustos y no meter la pata, aquí están los seis puntos negros donde el fisco nos puede sacar los colores, por desconocimiento o por pillería. 
    1. Deducción por Vivienda
    2. Cuenta ahorro vivienda
    3. Alquileres
    4. Reinversión en la vivienda Habitual
    5. Venta de acciones
    6. Ayudas, tanto estatales como autonómicas
    1. Deducción por vivienda.  Ampliar el préstamo hipotecario para financiar otras compras, (ejemplo: un coche) es una mala práctica muy arraigada entre los españoles, desde la casi olvidada época del boom.

    Pero desgravarse estos préstamos ( la deducción por vivienda habitual antes del 1 de enero de 2012, es del 15% sobre un máximo de 9.015 € ) como si fueran destinados sólo a la compra de la casa, ha dejado de ser una bicoca. Hacienda está examinando con lupa los nuevos créditos cuándo se conceden, y a que se destinan.




    2. Cuenta ahorro vivienda. Son muchos los que todavía miran hacia otro lado cuando  acaba el plazo máximo de cuatro años para comprar una casa que permite la cuenta ahorro vivienda. 

    Si termina este periodo y no se ha adquirido casa alguna, hay que devolver las deducciones, que a partir de este año son sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Con los ingresos tributarios en caída libre. Hacienda ya no perdona. 







    1.  

    3. Persecución a los alquileres.  Se acabó el alquiler en negro, Hacienda se ha puesto manos a la obra para terminar con el fraude, ¿Cómo? cruzando las referencias catastrales de las viviendas con los consumos eléctricos para verificar si las casas están habitadas o no. 

    En el caso de los alquileres, con la nueva fiscalidad ( muy favorable ), resulta absurdo intentar saltarse a Hacienda. Los arrendadores van a ver como a partir de este año se amplía al 60% desde el 50% la exención por las rentas del alquiler. 

    Si se alquila a menores de 30 años que cobran menos de una determinada cantidad, la exención fiscal puede llegar al 100%. Por lo tanto, compensa más que nunca declarar los alquileres. 

    4. Reinversión en vivienda habitual.  Cuando se vende una vivienda habitual, hay un plazo de 2 años para reinvertir en una nueva casa. En caso contrario, hay que pagar por las plusvalías acumuladas en la venta. 
    Hacienda ha detectado en los últimos años numerosos casos de fraude y está extremando la precaución en este punto. Los importes son muy elevados, por lo que  Hacienda se vuelca en la detección de este tipo de fraude. Las sanciones son importantes.

    5. Ventas de acciones.  Los bancos con los que operamos, envían a Hacienda puntualmente las plusvalías y minusvalías ( pérdidas y ganancias ) de las ventas de acciones que realizamos, así como los dividendos percibidos. Sin embargo, si el banco es extranjero y las acciones que tenemos en nuestro poder no son de empresas españolas, es habitual que la información no llegue a tiempo al fisco, lo que incita a muchos a mirar hacia otro lado.
    Hacienda, lastrada por la crisis, empieza a examinar la cartera de valores de los españoles con mucha más atención.
     

    6. Las ayudas también tributan. " Muchos españoles no lo saben " pero quienes se hayan beneficiado de bonificaciones, como por ejemplo, las del Plan E para la compra de un coche, también deben pasar por caja.
    La razón es que las ayudas, tanto las que corresponden al Estado como a las de las comunidades autónomas, están consideradas como directas. Cada contribuyente pagará impuestos según el tramo del IRPF que le corresponda.








    http://www.quantifica.es/   Visitanos aquí
    https://www.facebook.com/QuantificaAsesoresSL  Visítanos !!! 
    https://twitter.com/#!/QUANTIFICA   Síguenos !!!